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Artículo 23 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774522.

Texto oficial

Artículo 23.- En el desempeño de sus funciones, el fiscal tendrá en cuenta los sistemas y políticas de supervisión definidos por el Consejo para las personas o entidades fiscalizadas por la Comisión. El fiscal será el responsable de realizar o instruir las investigaciones necesarias o procedentes para comprobar las infracciones a la ley y a la normativa sujeta a la fiscalización de la Comisión respecto de las personas o entidades fiscalizadas por aquélla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título IV; de contribuir a la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas, y al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión por infracciones a las leyes y normativas de su competencia.