Texto oficial
Artículo 27.- El presidente de la Comisión podrá
celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios
para la ejecución de labores específicas, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias. Las personas así
contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad
jurídica de empleados de la Comisión, pero les serán
aplicables las normas a las que se refiere el artículo 2.