Texto oficial
Artículo 39.- El monto de las multas aplicables de
conformidad con esta ley será fijado por el Consejo de
acuerdo a las reglas precitadas y con sujeción al
procedimiento sancionatorio a que se refiere el título
siguiente.
Crea la comisión para el mercado financiero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774541.