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Artículo 46 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774551.

Texto oficial

Artículo 46.- El oficio por medio del cual se formulen cargos deberá ser fundado y contendrá la descripción de los hechos en los que se fundamentan y de cómo éstos constan en la investigación, la indicación de por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de la Comisión, especificando la o las normas que se estimen infringidas, y la persona presuntamente responsable de la infracción, señalando la participación que se le imputa en ella. En el oficio de cargos también se comunicará el procedimiento aplicable, se hará mención a la facultad de adjuntar pruebas y se fijará un plazo para la formulación de descargos, el cual no podrá ser inferior a catorce ni mayor a veinte días.