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Artículo 47 del Decreto Ley 3538

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7168 / 9774552.

Texto oficial

Artículo 47.- Emitido el oficio de cargos, se dará traslado a la persona objeto de los mismos mediante notificación practicada por alguna de las formas señaladas en el artículo 64. También se notificará el oficio de cargos a quienes se hayan apersonado en el procedimiento sancionatorio en la calidad de interesados, de conformidad con el artículo 40, para que puedan formular alegaciones y aportar documentos para la defensa de sus intereses.