Texto oficial
Artículo 47.- Emitido el oficio de cargos, se dará
traslado a la persona objeto de los mismos mediante
notificación practicada por alguna de las formas señaladas
en el artículo 64.
También se notificará el oficio de cargos a quienes
se hayan apersonado en el procedimiento sancionatorio en la
calidad de interesados, de conformidad con el artículo 40,
para que puedan formular alegaciones y aportar documentos
para la defensa de sus intereses.