Texto oficial
Artículo 49.- Transcurrido el plazo para la
formulación de descargos, el fiscal ordenará la apertura
de un término probatorio para que los interesados y la
persona objeto de cargos puedan hacer valer cualquier medio
de prueba admisible en derecho que diga relación con hechos
relevantes para la decisión del procedimiento.
La duración del término probatorio se fijará según
la naturaleza del asunto de que se trate y no podrá ser
inferior a diez ni exceder de treinta días. Dicho plazo
podrá prorrogarse de oficio o a petición de la persona
objeto de cargos, por una sola vez y hasta por igual
período.
La práctica de las diligencias probatorias que se
decreten en el procedimiento sancionatorio deberá
notificarse a todos los interesados que participen en dicho
procedimiento.