Texto oficial
Artículo 48.- En los descargos deberán señalarse
todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de
derecho que eximan o atenúen la presunta responsabilidad de
la persona objeto de cargos, así como aquellas que nieguen
la efectiva ocurrencia de los hechos, o que demuestren que
éstos no constituyen infracción. Todo ello, sin perjuicio
de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se
hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con
el mismo objetivo.