Texto oficial
Artículo 59.- La sanción aplicada por el Consejo que
consistiere en una multa deberá ser pagada en la tesorería
comunal correspondiente al domicilio del infractor, dentro
del plazo de diez días, contado desde que la resolución
del Consejo se encuentre firme. La persona sancionada
deberá ingresar los comprobantes de pago respectivos en las
oficinas de la Comisión dentro de quinto día de efectuado
el pago. Si la persona sancionada no tuviere domicilio en
Chile podrá enterar el pago de la multa correspondiente en
la Tesorería Comunal de Santiago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
entenderá que la resolución del Consejo se encuentra firme
cuando han transcurrido los plazos que disponen los
artículos 69 y 71 sin que se hayan interpuesto los
correspondientes recursos, o bien, habiéndose interpuesto,
desde la notificación de la resolución expresa que
resuelva el rechazo total o parcial de los mismos.
Encontrándose firme la resolución del Consejo, la
Tesorería General de la República podrá demandar
ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras con
competencia en lo civil correspondiente a su domicilio,
acompañando copia de la resolución del Consejo que aplicó
la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, la
que tendrá, por sí sola, mérito ejecutivo.
En el respectivo juicio ejecutivo, la oposición del
ejecutado deberá ser presentada dentro de quinto día
contado desde su notificación.