Texto oficial
Artículo 70.- Las personas que estimen que una norma
de carácter general, instrucción, comunicación,
resolución o cualquier otro acto administrativo emanado del
Consejo, del presidente de la Comisión o del fiscal, según
corresponda, distinto de aquellos a los que se refiere el
artículo siguiente, es ilegal y les causa perjuicio,
podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de
Apelaciones de Santiago.
También podrán reclamarse, con sujeción al mismo
procedimiento, las resoluciones de la Comisión que impongan
las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo
116 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de
otros cuerpos que se indican; que designen inspector
delegado o administrador provisional, o renueven esas
designaciones; revoquen la autorización de existencia o
resuelvan la liquidación forzosa de una empresa bancaria.
De igual modo, procederá, en general, el mismo reclamo
de ilegalidad para la impugnación de las demás
resoluciones, órdenes o instrucciones que impongan a una
persona o entidad fiscalizada por la Comisión una medida
correctiva o preventiva en el ejercicio de la facultad
consagrada en el numeral 30 del artículo 5 y el numeral 5
del artículo 21.
Interpuesto el reclamo, la corte deberá pronunciarse
previamente sobre la admisibilidad de éste, para lo cual el
reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto
reclamado, la disposición que supone infringida, la forma
en que se ha producido la infracción y las razones por las
cuales ésta lo perjudica. Cuando corresponda, el reclamante
deberá acompañar el certificado que acredite que el
recurso de reposición no ha sido resuelto dentro de plazo
legal en los términos del artículo 65 de la ley Nº 19.880
o, en su defecto, copia del escrito por medio del cual se
solicita la expedición de dicho certificado. La corte
rechazará de plano el reclamo de ilegalidad si la
presentación no cumple con las condiciones señaladas en el
presente inciso.
El reclamo de ilegalidad deberá interponerse dentro
del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento
Civil, contado desde la notificación o publicación del
acto que rechaza total o parcialmente el recurso de
reposición o desde que ha operado el silencio negativo al
que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Si la Corte de Apelaciones declarare admisible el
reclamo, dará traslado de éste por seis días hábiles
notificando esta resolución por oficio.
Evacuado el traslado, o acusada la rebeldía, la corte
dictará sentencia en el término de quince días. La
sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será
susceptible de apelación ante la Corte Suprema dentro del
plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento
Civil, contado desde su notificación. La apelación será
conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y
gozará de preferencia para su vista y fallo.
La sola interposición del reclamo de ilegalidad a que
se refiere el presente artículo no suspenderá los efectos
del acto impugnado.