Texto oficial
Artículo 71.- Los sancionados por el Consejo podrán
presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones
de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles
computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del
Código de Procedimiento Civil, contado desde la
notificación de la resolución que impuso la sanción que
rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o
desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere
el inciso tercero del artículo 69. Dichos reclamos gozarán
de preferencia para su vista y fallo.
La Corte de Apelaciones de Santiago deberá
pronunciarse previamente sobre su admisibilidad, para lo
cual el reclamante señalará con precisión en su escrito
el acto reclamado, la disposición que se supone infringida
y las razones por las que no se ajusta a la ley, los
reglamentos o demás disposiciones que le sean aplicables y
las razones por las cuales aquél lo perjudica. Cuando
corresponda, el reclamante deberá acompañar el certificado
que acredite que el recurso de reposición no ha sido
resuelto dentro de plazo legal en los términos del
artículo 65 de la ley Nº 19.880 o, en su defecto, copia
del escrito por medio del cual se solicita la expedición de
dicho certificado. La corte rechazará de plano el reclamo
si la presentación no cumple con las condiciones señaladas
en este inciso.
Si la Corte de Apelaciones lo declarare admisible,
dará traslado por seis días, notificando esta resolución
por oficio.
Evacuado el traslado o vencido el plazo de que dispone
para formular observaciones, la corte ordenará traer los
autos en relación y la causa se agregará
extraordinariamente a la tabla de la audiencia más
próxima, previo sorteo de la Sala. La corte podrá, si lo
estima pertinente, abrir un término probatorio que no
podrá exceder de siete días.
La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será
susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que
deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles
computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del
Código de Procedimiento Civil, contado desde su
notificación. La apelación será conocida en la forma
prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia
para su vista y fallo.
Si el reclamo de ilegalidad es deducido oportunamente,
se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la
sanción y el transcurso del plazo para el pago de la multa,
hasta que aquel sea resuelto por resolución ejecutoriada.
En su decisión, la Corte Suprema podrá dejar la
sanción sin efecto, confirmarla o modificarla, si así
surgiere de los antecedentes puestos en su conocimiento. En
contra de la sentencia de la Corte Suprema que resuelva el
reclamo de ilegalidad no procederá recurso alguno.