Texto oficial
Artículo 77.- Las entidades obligadas a autorregularse
en virtud de lo establecido en el artículo 72, que no
participen del Comité, deberán dictar normas y códigos de
conducta que las rijan para efectos de cumplir con el objeto
establecido en dicho artículo.
Las normas deberán ser sometidas a la aprobación de
la Comisión, dentro del plazo de treinta días contado
desde su formulación, y ésta resolverá dentro del plazo
de sesenta días hábiles contado desde su recepción.
Verificados estos trámites, dichas normas serán
obligatorias para la respectiva entidad, la que deberá
publicarlas en su web institucional.
La Comisión podrá, en cualquier momento, representar
fundadamente que una determinada norma no se ajusta a la
legislación o a la normativa vigente, en cuyo caso la
entidad correspondiente deberá subsanar las observaciones
dentro del plazo que le indique la Comisión. En caso que no
subsane las observaciones dentro del plazo, la Comisión
podrá, sin más trámite, dejar sin efecto la norma
respectiva.