Texto oficial
Artículo 76.- El Comité dictará las normas
necesarias para cumplir con sus objetivos, especialmente en
materias de gobierno corporativo, ética empresarial,
transparencia e información a los inversionistas, y
competencia leal entre los distintos actores del mercado.
Las normas serán aprobadas por el directorio de
acuerdo a lo establecido en el reglamento interno y, dentro
de un plazo de treinta días contado desde su aprobación,
deberán ser depositadas en la Comisión y publicadas en el
sitio web del Comité. Verificados estos trámites, dichas
normas serán obligatorias para todos sus miembros.
La Comisión podrá, en cualquier momento, representar
fundadamente al Comité que una determinada norma no se
ajusta a la legislación o a la normativa vigente, en cuyo
caso el Comité deberá subsanar las observaciones dentro
del plazo que le indique la Comisión. En caso que el
Comité no subsane las observaciones dentro del plazo, la
Comisión podrá, sin más trámite, dejar sin efecto la
norma respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio que la Comisión, en
ejercicio de sus facultades normativas, emita una norma de
carácter general que contenga una disposición aprobada por
el Comité, haciéndola de esta forma aplicable a las
entidades sometidas a su fiscalización que no sean miembros
de éste.