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Artículo 1 del Decreto Ley 3543

Modifica normas del d.f.l. (g) no. 1, de 1968, estatuto del personal de las ff.aa., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el d.s. (g) n° 14, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7170 / 7131085.

Texto oficial

Artículo 1°- Modifícase el D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. (G) N° 14, de 14.I.1977, en la forma que se indica: a) Reemplázase los incisos 2° y 3°, de la letra b) del artículo 118, por los siguientes: "Asimismo, el personal que cumpla comisiones de servicio al Sur del Paralelo 57° Sur, gozará de una gratificación equivalente al 260% de su Sueldo Base. Esta gratificación se percibirá desde el momento en que se cruce el paralelo 57° Sur y mientras dure la respectiva comisión al Sur de dicho paralelo. No obstante lo anterior, en el caso de una comisión inferior a 24 horas se considerará este beneficio por el valor de ese período. Las gratificaciones contempladas en esta letra, serán incompatibles con cualquiera de los sobresueldos especificados en el artículo 115 y cualquiera de las otras gratificaciones indicadas en el presente artículo, como asimismo, será incompatible con los viáticos".