Texto oficial
Artículo 2°- El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto ley, se hará con cargo a los presupuestos de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación respectivamente, en vigencia.
Modifica normas del d.f.l. (g) no. 1, de 1968, estatuto del personal de las ff.aa., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el d.s. (g) n° 14, de 1977
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7170 / 7131086.