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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3545

Modifica ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7172 · idParte: 8668332

Texto oficial

Artículo 1°- Transitorio.- Las herencias deferidas durante la vigencia de la ley N° 16.271, que aún no hayan pagado el impuesto o que hayan verificado abonos parciales, o que lo hayan pagado provisoriamente, lo harán con arreglo a las tasas, trámites y plazos que establece esta ley.