Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3545

Modifica ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7172 · idParte: 8668333

Texto oficial

Artículo 2°- Transitorio.- Se condonan los intereses penales y multas a los deudores que estén en mora de pagar la contribución de herencias y donaciones, cualquiera que sea el momento en que se hayan deferido, siempre que efectúen el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que este decreto ley entre en vigencia.