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Artículo UNICO del Decreto Ley 3547

Establece normas para fijar el monto maximo de los prestamos que concede la caja de credito popular.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7173 / 7131105.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°. de la ley número 3.607, cuyo texto fue modificado por el artículo 1°. de la ley N°. 4.285, por el artículo 8°. de la ley N°. 9.322 y por el artículo 1°. de la ley N°. 15.229, por el siguiente: "El Director General de Crédito Prendario y de Martillo determinará periódicamente, por resolución sujeta a la visación del Subsecretario del Trabajo, el monto máximo que podrán tener los créditos que conceda la Caja".