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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3547

Establece normas para fijar el monto maximo de los prestamos que concede la caja de credito popular.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7173 / 7131106.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras no se dicte la resolución a que se refiere el artículo único, el máximo de cada préstamo pignoraticio no podrá exceder de una suma equivalente a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago y, en lo que se refiere a los créditos garantizados con prenda industrial, éstos continuarán durante dicho lapso, rigiéndose por las normas actualmente vigente.