Texto oficial
Artículo transitorio.- Mientras no se dicte la resolución a que se refiere el artículo único, el máximo de cada préstamo pignoraticio no podrá exceder de una suma equivalente a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago y, en lo que se refiere a los créditos garantizados con prenda industrial, éstos continuarán durante dicho lapso, rigiéndose por las normas actualmente vigente.