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Artículo 3 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029148

Texto oficial

ARTICULO 3°- El Jefe Superior de cada una de las instituciones fiscalizadoras, será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantendrá en su empleo mientras cuente con ella. Dichos Jefes Superiores gozarán de la más amplia libertad para el nombramiento, promoción y remoción del personal de la respectiva institución, con entera independencia de toda otra autoridad. Para estos efectos, todo el personal que de ellos depende es de su exclusiva confianza.