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Artículo 4 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029149

Texto oficial

ARTICULO 4°- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 3° de la ley N° 10.336, por el siguiente: "Los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad".