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Artículo 10 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029155

Texto oficial

ARTICULO 10.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar las plantas de las instituciones fiscalizadoras por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. El Presidente de la República ejercerá esta facultad, a proposición de los Jefes Superiores de dichas instituciones y deberá ajustarse a la planta esquemática establecida en el artículo 9° y a la dotación máxima fijada. Dentro del mismo plazo y con igual procedimiento, podrán modificarse las plantas ya fijadas. La planta de la Contraloría General de la República seguirá fijándose por ley.