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Artículo 11 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029156

Texto oficial

ARTICULO 11.- Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Jefe Superior de la entidad respectiva, mediante resolución afecta al trámite de Toma de Razón, que deberá comunicar al Ministerio de Hacienda, encasillará en ellas al personal de su dependencia, de acuerdo a las facultades que le otorga el inciso segundo del artículo 3° de este texto. El personal no encasillado en las nuevas plantas, dejará de prestar servicios a contar del primer día del mes siguiente al mes en que se tome razón de la resolución de encasillamiento. Los empleados de planta que no sean encasillados y no pudieren acogerse a jubilación, tendrán derecho, con cargo al Fisco, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.