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Artículo 15 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029160

Texto oficial

ARTICULO 15.- El personal en actual servicio en las entidades a que se refiere el artículo 5°, no podrá ver disminuida la cantidad sobre la cual esté efectuando imposiciones para los efectos previsionales y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. En el evento de que sea encasillado con una menor remuneración imponible, se le mantendrá la cantidad que estaba imponiendo, con cargo a sus remuneraciones no imponibles. El monto de esta imposición complementaria será reajustable en el mismo porcentaje que se aplique a las remuneraciones con motivo de los reajustes generales que se otorguen. La imposición complementaria será disminuida a medida del aumento de la imponibilidad determinada por las promociones del interesado.