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Artículo 14 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

ARTICULO 14.- El derecho que concede el inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, corresponderá a los siguientes funcionarios de la Contraloría General de la República y de las instituciones fiscalizadoras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho inciso: Contralor General, Jefe Superior del Servicio, Directivos y empleados que hubieren llegado al grado máximo de sus respectivos escalafones.