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Artículo 17 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7175 / 8029162.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Los gastos en personal de la Contraloría General de la República y de las instituciones fiscalizadoras, una vez que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo sistema de remuneraciones, no podrán representar en los años 1981 a 1984, una cantidad superior a las destinadas al efecto para cada entidad en el año 1980, aumentada, en cada uno de esos años, en un 10%, 25%, 50% y 100%, respectivamente, de la diferencia entre aquella cantidad y la que signifique el nuevo sistema de remuneraciones, en moneda del mismo valor adquisitivo. Se considerarán como cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y como diferencia entre ella y la que signifique el nuevo sistema de remuneraciones, en cada una de las entidades referidas, las que se fijen en decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".