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Artículo 27 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7175 / 8029173.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar las plantas de las Municipalidades por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, el cual deberá llevar, también, la firma del Ministro del Interior. El Presidente de la República ejercerá esta facultad a proposición de los Alcaldes y deberá ajustarse a la planta esquemática establecida en el artículo 26. No regirán, respecto del ejercicio de esta facultad, las normas vigentes sobre determinadas estructuras de las diferentes Municipalidades. Facúltasele asimismo, para disminuir o incrementar las dotaciones vigentes al momento de ejercer la facultad. Dentro del mismo plazo y con igual procedimiento, podrán modificarse las plantas ya fijadas.