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Artículo 28 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029174

Texto oficial

ARTICULO 28.- Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Alcalde respectivo, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República y que comunicará al Ministerio de Hacienda, encasillará en ellas al personal de la Municipalidad de su dependencia, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 22 de este texto. El personal no encasillado en las nuevas plantas dejará de prestar servicios a contar del primer día del mes siguiente al mes en que se tome razón de la Resolución de encasillamiento. Los empleados de planta que no sean encasillados y no pudieren acogerse a jubilación, tendrán derecho al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.