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Artículo 29 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029175

Texto oficial

ARTICULO 29.- Para el nombramiento del personal de las Municipalidades, excluidos los jueces de policía local, regirán solamente los requisitos establecidos en el Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y los que a continuación se indican: Directivos: título profesional universitario. Jefaturas: título profesional universitario, o cuarto año medio aprobado, más curso de capacitación y experiencia laboral. Profesionales: título profesional universitario de 6 semestres a lo menos. Especializados: título profesional universitario; o título de técnico universitario; o título de Contador con 5 años de experiencia laboral y curso de capacitación, u ocho años de experiencia laboral; o cuarto año medio más formación adicional técnico no universitario y curso de capacitación y experiencia laboral de 5 años. Administrativos: cuarto año medio aprobado. Mayordomos: octavo año básico y experiencia laboral de 2 años, o sexto año básico y experiencia laboral de 5 años. Auxiliares: sexto año básico. El Alcalde, mediante reglamento interno, podrá fijar otros requisitos específicos adicionales o complementarios. El Alcalde podrá por resolución fundada, eximir a determinadas personas del cumplimiento de los requisitos antes establecidos. Esta facultad no podrá ejercerse respecto de los escalafones de profesionales y de los requisitos del Párrafo 2 del Título I del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.