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Artículo 39 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029186

Texto oficial

ARTICULO 39.- Establécese a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal regido por la ley N° 15.076, que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una asignación especial no imponible, del monto que se indica: Profesionales funcionarios que no gocen de trienios $ 11.970. Profesionales funcionarios que perciban uno o dos trienios $ 14.144. Profesionales funcionarios que perciban tres, cuatro o cinco trienios $ 19.267. Profesionales funcionarios que perciban seis, siete u ocho trienios $ 22.184. Profesionales funcionarios que perciban nueve o más trienios $ 31.490. El personal que cumpla jornada de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrá derecho a percibir la asignación en forma proporcional al número de horas que desempeñe. El monto de la asignación se reducirá, en los años 1981 a 1984, en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37, la asignación que concede el artículo 36 a los personales de la entidad en que presten servicios los profesionales regidos por la ley N° 15.076. Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la asignación del mencionado artículo 36. El porcentaje de reducción de la asignación que establece este artículo que corresponda aplicar a los profesionales regidos por la ley N° 15.076 que presten servicio en alguna de las entidades a que se refiere el Título I de este decreto ley o en alguna Municipalidad será el mismo que se aplique al personal de la entidad o Municipalidad correspondiente. Asimismo, se eliminará el porcentaje de reducción a medida que vaya siendo eliminado en la entidad empleadora.