Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029185

Texto oficial

ARTICULO 38.- La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Portuaria de Chile, la Empresa Marítima del Estado, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa Sanitaria de la V Región, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la Empresa de Comercio Agrícola y la Polla Chilena de Beneficencia, dejarán de regirse, a contar del 1° de Enero de 1981, por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974. Las remuneraciones de dichas entidades se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977. El nivel de gastos en personal, en las entidades a que se refiere este artículo, no podrá exceder, por aplicación de los aumentos que se establezcan en uso de lo dispuesto en el inciso anterior, de la cantidad destinada para dichos gastos en el presupuesto de 1980, en moneda del mismo valor. Respecto de los personales de las instituciones a que se refiere este artículo, que pasen a regirse por las normas sobre negociación colectiva, los aumentos de remuneraciones que se establezcan, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo, no constituirán base obligatoria para las nuevas remuneraciones que se pacten.