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Artículo 42 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029192

Texto oficial

ARTICULO 42.- Los montos de las asignaciones que se establecen en el presente Título, serán reajustables a partir del 1° de Enero de 1981, de acuerdo a las normas que rijan para el personal del Sector Público.