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Artículo 43 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029193

Texto oficial

ARTICULO 43.- Los montos de las asignaciones que concede este Título, con los reajustes a que se refiere el artículo precedente, se incrementarán en un cien por ciento a contar del 1° de Enero de 1982.