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Artículo 46 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029197

Texto oficial

ARTICULO 46.- Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley, que no estén expresadas en porcentajes, serán reajustables de acuerdo a las normas que rijan para el personal del sector público. Las que se expresen en porcentajes, se aplicarán sobre las remuneraciones que correspondan, reajustadas de acuerdo a dichas normas.