Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029198

Texto oficial

ARTICULO 47.- La Superintendencia de Administradoras DL 3628 1981 de Fondos de Pensiones constituirá una institución fiscalizadora y estará afecta a las normas establecidas en el Título I del presente decreto ley. El Instituto de Normalización Previsional y el Servicio Nacional de Geología y Minería se regirán por las normas de personal y remuneraciones contenidas en el Título III de este decreto ley.