Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029199

Texto oficial

ARTICULO 48.- Por decreto ley separado, se efectuará la ubicación de los cargos y escalafones del Congreso Nacional en la Escala Unica de Sueldos, de acuerdo con las posiciones relativas establecidas en el artículo segundo del decreto ley N° 1.608, de 1976, con las modificaciones introducidas en el Título III de este decreto ley.