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Artículo 37 BIS del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029204

Texto oficial

ARTICULO 37 bis.- Para los efectos de la determinación de la cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y del porcentaje de incremento de esa cantidad en los años 1981 a 1984, el Ministerio de Hacienda podrá considerar en conjunto los gastos en personal de todos o algunos de los servicios e instituciones de un mismo Ministerio. Esta misma norma podrá ser aplicada respecto del Título II, de las Municipalidades. Una vez aplicado lo dispuesto en este artículo, por decreto de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá asignarse a cada entidad considerada conjuntamente la parte de los recursos totales que le correspondan para sus gastos en personal.