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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7175 · idParte: 8029205

Texto oficial

Artículo 2° transitorio. No obstante lo dispuesto en el artículo 29°, para los efectos de los encasillamientos a que se refiere el artículo 28°, en cargos de Especializados, Administrativos, Mayordomos y Auxiliares, los Alcaldes podrán eximir al personal en actual servicio, ingresado antes de la vigencia del decreto con fuerza de ley 90, de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 305, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, del cumplimiento de los requisitos educacionales establecidos en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.