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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3551

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7175 / 8029215.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio. Los cargos a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley 1.608, de 1976, serán durante el plazo de cuatro años, contado desde la publicación de este decreto ley, de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento. Del mismo modo los cargos de los escalafones definidos en el decreto con fuerza de ley 90, de Hacienda, de 1977, que establecen como requisito la exigencia de título profesional o técnico universitario, ubicados hasta el grado 15° de la Escala Unica de Remuneraciones, inclusive, serán durante el período señalado en el inciso anterior, de la exclusiva confianza del respectivo Ministro o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento. Lo dispuesto en este artículo regirá también, respecto del personal a que se refiere el inciso segundo ART 1° N). del artículo 47° de este decreto ley.