Texto oficial
Artículo 5°- Toda persona que sospeche o compruebe la
existencia de una plaga en los vegetales deberá dar aviso
al Servicio, en forma verbal o por escrito, ya sea
directamente o a través del Intendente Regional, del
Gobernador respectivo o de Carabineros de Chile; en cuyo
caso el Servicio deberá investigar de inmediato los hechos
denunciados.