Texto oficial
Artículo 6°- Comprobada la existencia de una plaga, el
Servicio podrá dictar una resolución fundada y exenta que
deberá publicarse en el Diario Oficial, que declare su
control obligatorio, en la que dispondrá la adopción de
cualesquiera de las medidas a que se refiere el presente
decreto ley.
Dicha resolución indicará el sector afectado por la
plaga, las medidas específicas que deberán aplicarse y el
plazo dentro del cual se les dará cumplimiento, plazo que
se contará desde la fecha de su notificación al o a los
interesados.
La resolución deberá ser notificada a los propietarios
o tenedores de los predios afectados, personalmente o
mediante entrega de una copia autorizada de la misma a
cualquier persona adulta que tenga su morada o trabaje en
ellos. La notificación será practicada por funcionarios
del Servicio.
No obstante, cuando el número de predios afectados sea
tal que, a juicio del Servicio, dificulte la práctica de la
notificación, ésta se hará por medio de avisos publicados
en los periódicos de mayor circulación en la Región,
Provincia o localidad afectada, según corresponda.