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Artículo 28 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629177.

Texto oficial

Artículo 28.- Las mercaderías peligrosas para los vegetales, en tránsito por el territorio nacional o aguas territoriales, deberán ser transportadas en vehículos cuyas condiciones, a juicio del Servicio, impidan la contaminación o propagación de plagas. Dichas mercaderías deberán estar amparadas por un manifiesto y un certificado sanitario otorgado por el país de origen del producto, y no podrán ser movilizadas desde el puerto de entrada sino con autorización del Servicio, previa revisión de los citados documentos.