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Artículo 29 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629179.

Texto oficial

Artículo 29.- En los casos en que no se justifique el empleo de vehículos especiales dada la exigua cantidad de las mercaderías en tránsito, sólo se exigirá que los embalajes tengan las condiciones que para los vehículos dispone el artículo anterior. Esta disposición será aplicable a las mercaderías que transporten, en sus equipajes, los pasajeros en tránsito quienes deberán entregar al Servicio una declaración escrita que sustituirá al manifiesto.