Texto oficial
Artículo 29.- En los casos en que no se justifique el
empleo de vehículos especiales dada la exigua cantidad de
las mercaderías en tránsito, sólo se exigirá que los
embalajes tengan las condiciones que para los vehículos
dispone el artículo anterior.
Esta disposición será aplicable a las mercaderías que
transporten, en sus equipajes, los pasajeros en tránsito
quienes deberán entregar al Servicio una declaración
escrita que sustituirá al manifiesto.