Texto oficial
Artículo 36.- Si al aplicar plaguicidas se causaren
daños a terceros, ya sea en forma accidental o como
consecuencia inevitable de la aplicación, éstos podrán
demandar judicialmente la indemnización de perjuicios
correspondiente dentro del plazo de un año contado desde
que se detecten los daños. En todo caso, no podrán
ejercerse estas acciones una vez que hayan transcurrido
cuatro años desde la aplicación del plaguicida.