Texto oficial
Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada
en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o
sanitarias, el Servicio podrá regular, restringir o
prohibir la fabricación, importación, exportación,
distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
Asimismo, por resolución fundada, el Servicio podrá
ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no
registrados o registrados que no cumplen con los requisitos
que permitieron su autorización. Adicionalmente, en el caso
de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar la
destrucción de los mismos.
Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a
lo menos semestralmente, que detalle los productos,
prohibidos y registrados, y, respecto de estos últimos,
señale las menciones de su etiqueta o de su folleto
adjunto.