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Artículo 44 del Decreto Ley 3557

Establece disposiciones sobre protección agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7178 / 8629198.

Texto oficial

Artículo 44.- La acción penal en contra de los empleados del Servicio por actos u omisiones que cometan con ocasión de sus funciones fiscalizadoras en virtud del presente decreto ley prescribirá en el término de cinco años, salvo en aquellos casos en que la ley establezca un plazo mayor.