Texto oficial
Artículo 47.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de
1963:
a) Reemplázase su artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°- Corresponderá al Ministerio de
Agricultura informar al Ministerio de Minería las
exigencias que deban contemplarse en los decretos de
concesiones de covaderas que dicte dicho Ministerio.".
b) Sustitúyese su artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11.- Los fabricantes, importadores y
distribuidores de fertilizantes estarán obligados a
comunicar al Servicio la iniciación de sus actividades con
indicación del lugar de ubicación de los establecimientos
que operen.".
c) Deróganse sus disposiciones no mencionadas en las
letras anteriores, con excepción de los artículos 25, 26,
27, 28, 29, 32, 34 e inciso segundo del artículo 37.