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Artículo 3 del Decreto Ley 3560

Crea el fondo de auxilio social en la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7181 / 5882041.

Texto oficial

Artículo 3°- La Dirección de Previsión de Carabineros depositará las sumas que componen el Fondo que se crea en una cuenta especial que se denominará "Fondo de Auxilio Social" que se abrirá para el efecto en cualquiera Institución Bancaria y sobre la cual sólo se girará para cancelar los préstamos que se otorguen a los imponentes. La Institución administradora del Fondo, para evitar su devaluación podrá invertir parte de los fondos acumulados y mientras no se apliquen a un fin específico, en valores del mercado financiero, previa autorización otorgada por resolución del Ministerio de Defensa Nacional en conformidad a las normas que, para estos efectos, determine el Consejo Monetario.