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Artículo 4 del Decreto Ley 3560

Crea el fondo de auxilio social en la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7181 / 5882042.

Texto oficial

Artículo 4°- Un Decreto Supremo fijará la reglamentación de los préstamos que se concederán con cargo al Fondo de Auxilio Social, determinando los montos, plazos, reajustes, intereses, garantías y en general las condiciones en que se concederán estos beneficios.