Texto oficial
Artículo 5°- Derógase la Ley N° 17.908, de 9 de Marzo de 1973, a contar desde la fecha en que tome vigencia el Reglamento a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto Ley. Asimismo, hasta igual fecha se seguirán otorgando los beneficios facultativos señalados en el Capítulo III, del Decreto N° 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional
(Subsecretaría de Carabineros), que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.