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Artículo 1 del Decreto Ley 3577

Traspasa funciones que indica a los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7186 · idParte: 5882056

Texto oficial

Artículo 1°- Los Servicios de Salud deberán impartir normas a los industriales molineros para que cumplan el enriquecimiento nutritivo de la harina de trigo, proveerlos de los elementos necesarios para ello y ejercer la fiscalización respectiva.